Etapas de la Revolución Francesa. Aprende en Casa II Secundaria

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Las clases de la plataforma Aprende en Casa II continúan y en la clase de Historia del primero de secundaria se verá el tema de la “Revolución Francesa”, y ubicarás en el tiempo y el espacio las causas que dieron origen a este movimiento y cómo este proceso, marcó el inicio del fin, de la monarquía absoluta y de la sociedad estamental, dando paso a la edad moderna.

Revolución Francesa

La Francia de 1799 era totalmente distinta a la de 1789. En apenas una década, la Revolución había creado un estado completamente nuevo. De una monarquía absolutista se había pasado a una república. Ya no había súbditos, sino ciudadanos. La sociedad, antes capitaneada por aristocracia y clero, tenía ahora en la burguesía su motor principal. Tan irreconocible estaba la nación y tan ori­ginal era el modo en que se había organizado que hubo de remontarse a la Roma clásica para dar nombre a sus nuevas instituciones: Senado, Consulado, Tribunado, Prefectura…

Las leyes y la economía, el arte y la ciencia, la educación, el ejército, el papel de la Iglesia, la administración territorial… todos los aspectos del estado habían cambiado respecto del Antiguo Régimen. E, inevitablemente, el modelo de esta renovación integral se tomó como ejemplo en aquellas otras latitudes en que también se perseguía la soberanía del pueblo en los asuntos colectivos, la libertad política y la igualdad ante la ley. Francia estaba de estreno tras el vendaval revolucionario y el mundo la miraba fascinado.

La burguesía

El establecimiento del régimen republi­cano en 1792 había abolido los privilegios de casta imperantes desde la Edad Media. Con la caída del máximo exponente de esta estructura feudal, el rey, desaparecieron derechos arbitrarios, como el contundente peso político de los nobles sobre el resto de la población. También se suprimieron los diezmos, esa parte de la cosecha que se destinaba como tri­buto a la Iglesia o a la Corona, y se eliminó la primacía de los hijos mayores en la herencia de las propiedades.

Los grandes beneficiarios de estos cambios fueron quienes los habían provocado, los burgueses. En la práctica, la mejora de su situación se manifestó en una redistribución, favorable a su clase, del poder político y la propiedad privada. La posesión de bienes, libre de los condicionamientos señoriales, hizo que cualquier francés económicamente independiente fuese un elector y un posible miembro del gobierno del es­tado: un ciudadano.

Así, la an­tigua estructura de la sociedad, vertical y estanca, dio paso aun activo esquema horizontal, donde cualquiera podía acceder a los cargos públicos y a la propiedad. El país galo, donde las tierras y las riquezas pronto estuvieron repartidas entre muchos más titulares que poco antes, se convirtió en el europeo con mayor cantidad de pequeños propietarios.

Esta realidad socio económica tuvo su expresión política fundamental en la constitución de asambleas de representantes. Los ciudadanos, mediante elecciones, delegaban libremente su cuota de poder público en diputados que abogaban por sus intereses. Estas cámaras, lo mismo que sus homólogas en Estados Unidos, fueron los primeros antecedentes modernos de los actuales parlamentos democráticos.

 

La divinidad y los hombres

La Revolución también replanteó las competencias de la Iglesia y el Estado, en el pasado compenetrados. Por un tiempo separó a este último de la religión, sobre la base de las libertades de culto, conciencia y expresión. Prueba de este nuevo enfoque fueron los derechos civiles que se concedieron a protestantes y judíos, antes marginados. O, tras el concordato firmado por Napoleón, el trato entre iguales entablado entre París y la Santa Sede.

En el campo administrativo, ya en 1790 se había reordenado el territorio en un centenar de departamentos que barrieron la antigua división en señoríos. Los departamentos estaban re­gidos por un consejo general y un presidente, dos títulos de resonancias republicanas. En la era napoleónica –o de la consolidación revolucionaria– sumaron a su organigrama un prefecto. Era un delegado del gobierno central, que de este modo cohesionaba el te­jido burocrático del país, radial y con eje en la capital. La Francia actual mantiene esta disposición.

Como no podía ser de otra forma, la ideología fraternal de la Revolución se dejó sentir con toda su fuerza en el tratamiento de las personas por parte de la ley. La igualdad ante la justicia, la presunción de inocencia, la asistencia de un letrado en los tribunales o el derecho de hábeas corpus (de libertad individual y de protección ante las detenciones arbitrarias) fueron manifestaciones patentes de la profunda transformación experimentada por el estado en temas procesales.

El ejército no sufrió menos modi­ficaciones. Ahora lo integraban ciu­dadanos reclutados para defender la nación, no los intereses de la Corona. Si demostraban talento y valor, podían convertirse en oficiales, antes un privilegio de la aristocracia. Además, solían incorporarse a las fuerzas armadas mediante levas masivas, precursorasd el servicio militar moderno.

Hacia una nueva modernidad

Una sociedad que impulsaba cambios tan radicales como los que desarticularon el Antiguo Régimen no podía ignorar la remodelación de la educación. La formación de las nuevas generaciones en los ideales revolucionarios era un asunto prioritario. Ya la Convención había establecido la escolarización obligatoria y gratuita. Los gobiernos sucesivos prosiguieron este camino para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los beneficios de la instrucción, antes reservada a los estamentos que podían costearse la enseñanza de forma privada.

De igual modo, se estableció un profesorado seleccionado a través de exámenes, basado en el mérito intelectual, y no en las ventajas de la cuna o la fortuna. Se fundaron, por otro lado, instituciones como la École Normale, el Institut de France o la Universidad de Francia, determinantes en la preparación de investigadores y docentes tan capacitados como laicos.

También se abrió a las masas la gran cultura. Las obras de arte, antes enclaustradas para placer exclusivo de los poderosos que las encargaban, fueron expuestas a la ciudadanía en espacios acondicionados expresamente con ese fin. Había nacido el museo público. El más importante de ellos fue el Louvre, ubicado en una antigua residencia real de París, cuyos cuadros y esculturas fueron en otros tiempos patrimonio de monarcas y magnates.

El arte del momento también se hizo eco de los nuevos tiempos. Con la Revolución triunfó el Neoclasicismo, que, con lienzos de Jacques Louis David o Jean Auguste Ingres y mármoles y bronces de Antonio Canova o Bertel Thordvalsen, imprimiría una monumentalidad grecorromana a los ideales republicanos y los héroes del día, Napoleón el primero.

Los símbolos eran importantes. Había que borrar del inconsciente colectivo los signos de la época superada. Se había adoptado la bandera tricolor que añadía el rojo y el azul del blasón parisino al blanco de los Borbones, y se había dado carácter de himno nacional a La Marsellesa. El mismo año de la composición, dado que el rey no era válido como figura con que representar al estado nacido de la Revolución, se encarnó a la patria en Marianne, una muchacha de aspecto saludable tocada con un gorro frigio. Era la personificación de la República francesa.

Consecuencias de la Revolución Francesa

En el primer caso, los ecos de la Revolución propiciaron plataformas liberales que, en un momento u otro del siglo XIX, ma­nifestaron sus reivindi­caciones. El año clave fue 1848, cuando las poblaciones de diversos países se levantaron en armas contra sus jerarcas para lograr avances democráticos que rompieran los lazos serviles heredados de la Edad Media. Pero el coletazo revolucionario también pudo sentirse previamente, por ejemplo en la España de 1820. El general Riego, cabeza militar del movimiento, acabó ejecutado, pero antes consiguió que el absolutista Fernando VII jurara la Constitución gaditana de 1812 (aunque la rechazara luego).

La propia Francia volvió los ojos a su historia reciente cuando en 1830 se alzó contra el desfasado despotismo de Carlos X. Los resultados logrados en Hispanoamérica fueron más extremos y perdurables. Las corrientes libertadoras protagonizadas por Simón Bo­lívar en el norte o por José de San Martín en el sur actuaron inspiradas en cierto modo en la guía práctica que supuso la Revolución Francesa para los republicanos de todo el mundo.

Aprovechando los efectos de la invasión napoleónica de la península ibérica, arremetieron desde los primeros años del siglo XIX contra el poder colonial. Así se consiguió la independencia de la Corona española en territorios que, además, se constituyeron en repúblicas. La luz revolucionaria iluminó ese amplio proceso de emancipación igualitaria.

De algún modo, el ciclo iniciado en Francia en 1789 continuó proyectándose en el siglo XX con las revoluciones rusas de 1905 y 1917 o la mexicana de Emiliano Zapata y Pancho Villa. Y la estela de la Bastilla se prolonga hasta la actualidad, cuando las democracias modernas se reconocen hijas, o al menos nietas, de la Revolución Francesa. Lo mismo sucede con algunas recientes demandas indigenistas y con toda reivindicación de autodeterminación y justicia social.

Incluso el concierto internacional que encarna la ONU puede considerarse deudor del ideario de la libertad, la igualdad y la fraternidad. La Declaración de los Derechos del Hombre adoptada en 1948 tuvo un valioso borrador en la del Hombre y del Ciudadano de 1789. No en vano, la historiografía marca el ciclo revolucionario como división entre Edad Moderna y Contemporánea, entre la del absolutismo y la de la igualdad.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789)

Asamblea Nacional Francesa

Los Representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, (…)

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del ciudadano:

Artículo 1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. (….)

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. (….)

Artículo 3 El principio de esta soberanía reside esencialmente en la Nación. (….)

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. (….)

Artículo 5. La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. (….)

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente o por sus representantes a su formación. (….)

Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, detenido ni arrestado sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescrito. (….)

Artículo 8. La ley no debe establecer sino penas estrictas y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada. (….)

Artículo 9. Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado Culpable. (….)

Artículo 10. Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley. (….)

Artículo 11. * Todo ciudadano en su consecuencia puede hablar, escribir, imprimir libremente, debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley. (….)

Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública: (….)

Artículo 13. Para la mantención de la fuerza pública y los gastos de administración es indispensable una contribución común. (….)

Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, o por sus Representantes, de la necesidad de la contribución pública. (….)

Artículo 15. La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su administración a todo agente público.

Artículo 16. Toda sociedad en la cual la garantía de derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17. Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, (…)

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