Declaración anual. Vacaciones SAT 2022, estos días no podrás hacer trámites fiscales

Días inhábiles del SAT en 2022
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Fue el 27 de diciembre de 2021 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que determina las reglas de operación del SAT para este año.

Dicha Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

La RMF contiene diversas adecuaciones derivadas de las modificaciones fiscales que entraron en vigor a partir del ejercicio 2022.

Tales como la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal, el complemento carta-porte y aspectos relacionados con el beneficiario controlador.

⇒LEER TAMBIÉN: Declaración Anual: ¿En cuánto tiempo el SAT hace la devolución de tu saldo a favor?

Vacaciones del SAT 2022 ¿Qué días no se podrán hacer trámites fiscales?

En la resolución miscelánea fiscal también quedaron establecido los días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en este 2022, siendo los siguientes:

I. Serán días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

En dichos períodos y días no se computarán los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades.

II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

Lo anterior se debe tomar en cuenta dado que durante este mes de abril, los contribuyentes presentan su declaración anual de impuestos, pero debido a la Semana Santa las oficinas del SAT, no realizarán trámites.

En Abril el SAT amplió el horario de sus oficinas

Con el objetivo de brindar los servicios necesarios y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante este mes de abril se extenderán los horarios de atención en oficinas durante los días hábiles de 8:30 a 18:00 horas. Mientras que los sábados 2, 9, 23 y 30 de abril, el horario de atención será de las 9:00 a 16:00 horas.

Oficinas del SAT en la CDMX

En la Ciudad de México (CDMX) hay 6 oficinas del SAT que atienden trámites presenciales, como:

  • Obtener la firma electrónica (e.Firma).
  • Hacer aclaraciones.
  • Darse de alta como persona física o moral.
  • Tratar temas específicos relacionados con tu situación fiscal, entre otros.

Las unidades se encuentran en las siguientes direcciones:

  1. Av. Paseo de la Reforma Norte, núm. 10, piso 2, Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, C.P. 06030,  Alcaldía Cuauhtémoc.
  2. Bahía de Santa Bárbara núm. 23 p.b., entre calles Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas, Colonia Veronica Anzures, C.P. 11300, Alcaldía Miguel Hidalgo.
  3. Felix Cuevas 301 Esq. San Francisco, Col. Del Valle, Alcaldía de Benito Juárez C. P. 03100.
  4. Av. San Lorenzo 104, entre San Lorenzo y calle Majuelos, con acceso secundario en calle Majuelos S/N,  Colonia San Lorenzo La Cebada, C.P. 16035, Alcaldía Xochimilco.
  5. Viaducto Río de la Piedad núm. 507, Colonia Granjas México, C.P. 08400, Alcaldía Iztacalco.
  6. Av. Miguel Ángel de Quevedo núm. 227, Sótano 1 pilar (estacionamiento) N12, Colonia Romero de Terreros, C.P. 04310 Alcaldía Coyoacán.

¿Quienes deben presentar la declaración anual de impuestos?

Asalariados que:

  • Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.
  • Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.
  • Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.
  • Recibieron conceptos de indemnización o jubilación.
  • Trabajadores bajo el régimen de honorarios (Servicios Profesionales).
  • Aquellos que cobran rentas o hicieron una venta de un bien inmueble.
  • Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos.

Aunque se tiene la idea de que quienes reciben el pago de su salario a través de una nómina no deben declarar impuestos no siempre es así.

Si eres asalariado, pero tu caso cae en alguna de estas categorías, sí debes considerar hacer la declaración anual de impuestos:

  • Terminaste tu relación laboral antes del último día del año.
  • Obtuviste ingresos de dos empleadores simultáneamente.
  • Recibiste otros ingresos además del salario.
  • Tu sueldo provino de un empleador que no realiza retenciones.
  • Recibiste una indemnización laboral.
  • Oficinas del SAT ampliarán sus horarios en abril
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