La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), publicó un Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como la referente al uso de cubrebocas.
El acuerdo publicado por la AFAC se basa en el comunicado que dio a conocer el Comité de Nueva Normalidad, conformado por las Secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pasado 10 de octubre.
El Comité actualizó y publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19”.
Dichos lineamientos establecen las medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable.
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Con lo que se dejó sin efectos el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
Sobre los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país publicados en 2020, es que el Comité de Nueva Normalidad instituyó entre otros aspectos, las pautas para la utilización de cubrebocas en espacios abiertos y cerrados.
En la actualización del 10 de octubre, el Comité señaló que ya no es obligatorio su uso en espacios cerrados o abiertos, sólo recomendable. No obstante, existen consideraciones donde sugiere el uso.
AFAC decidió eliminar uso de cubrebocas en aeropuertos y aviones
Apegándose a estas nuevas medidas, la AFAC considera que los ambulatorios y salas de última espera en las instalaciones aeroportuarias constituyen espacios amplios y suficientemente ventilados.
Mientras que las aeronaves utilizan un sistema de filtración de alta eficiencia (HEPA) que elimina el 99.9 por ciento de macropartículas, bacterias y virus.
Por lo que se informa que a partir de este 12 de octubre y hasta en tanto las autoridades sanitarias no modifiquen los protocolos sanitarios inherentes al uso de cubrebocas, se informa que para las instalaciones aeroportuarias y en las cabinas de pasajeros de las aeronaves, el uso del cubrebocas no será obligatorio.
Sin embargo, los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público y aeroportuarios, para los casos en que se detecte en alguna persona o grupo de personas con algún síntoma relacionado con el SARS-CoV-2 (COVID-19) o síntomas de enfermedades respiratorias, deberán recomendar el uso de cubrebocas, para prevenir cualquier infección y/o contagio hacia otras personas, y tener siempre disponible una cantidad suficiente de mascarillas para que se proporcionen y utilicen en caso de ser necesario.