¿El 15 de septiembre 2022 es festivo oficial? ¿Se paga doble si me toca ir a trabajar?

El 15 de septiembre es o no, festivo
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El próximo 15 de septiembre, los mexicanos celebramos un aniversario más de la Independencia, fecha por demás significativa.

La celebración incluye el tradicional Grito de Independencia que se da desde el Palacio nacional, y cada una de las alcaldías y cabeceras municipales en todo el país, por parte del presidente de la República, así como alcaldes y presidentes municipales.

Y aunque se trata de una de las efemérides más destacadas para los mexicanos, en el calendario, este día no está marcado como festivo oficial.

Respecto a las actividades escolares,el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), señala que el 16 de septiembre no hay clases en tanto que el 15 de septiembre se labora normal.

⇒LEER TAMBIÉN: ¿Hay clases el 15 de septiembre? Calendario Escolar 2022 a 2023

Incluso es en esta última fecha cuando docentes y alumnos harán una revisión a lo relacionado con esta efeméride histórica.

Es decir el primer puente del ciclo escolar 2022 a 2023 tendrá lugar el viernes 16 de septiembre. Este día se suspenden las clases y es festivo oficial debido a que se conmemora el aniversario del inicio de la lucha por la Independencia de México en 1810.

Como parte de las celebraciones patrias y como es costumbre, el 16 de septiembre se llevará a cabo el desfile cívico militar en el Zócalo de la CDMX, que será encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

En las principales ciudades del país, también habrá desfile, para conmemorar esta importante fecha.

¿Se paga doble el 15 de spetiembre si me toca ir a trabajar?

Por NO ser un día de descanso obligatorio, es decir, no es un festivo oficial quienes trabajen el 15 de septiembre cobrarán su día con normalidad.

Lo anterior significa que este día no se paga doble.

No es el caso de quienes laboren el 16 de septiembre que sí es un día de asueto obligatorio.

Por lo que quienes trabajen este día deberán recibir el pago doble de su día.

Y es que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 75, “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

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