Requisitos para retirar de Afore por desempleo ¿cómo hacerlo?

Retiro de Afore por desempleo
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Con tu Afore tienes la posibilidad de hacer un retiro parcial por desempleo, a continuación te explicamos a detalle.

La palabra AFORE significa Administradora de Fondos para el Retiro. Es una institución que se encarga de llevar la administración de fondos para el retiro de los trabajadores.

El artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dice que la definición de las AFORE es la siguiente:

Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión.

Retiro parcial de Afore

Retiro Parcial por Desempleo IMSS tiene un plazo de solución de 15 días hábiles.

¿Qué es?

Trámite mediante el cual el Trabajador puede hacer un retiro parcial de su Cuenta Individual por situación de desempleo que, según la modalidad que aplique, puede ser equivalente a:

  1. Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización.
  2. Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del Trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

Lo solicita el trabajador y lo otorga el IMSS y la Afore en cuestión.

Requisitos

  • Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
  • Tener una Cuenta Individual registrada en una AFORE.
  • No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.
  • Contar con con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un Enrolamiento Biométrico que será generado por la AFORE con información del Trabajador, su identificación oficial, su comprobante de domicilio y y la captura de sus huellas digitales (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).
  • Para ejercer la Modalidad A, el Trabajador deberá tener una Cuenta Individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.
  • Para ejercer la Modalidad B, el Trabajador deberá tener una Cuenta Individual con 5 años o más de haber sido aperturada.

Trámite

Realizar la Pre-solicitud de Retiro Parcial por Desempleo en el portal www.e-sar.com.mx para obtener la Clave Única de Servicio o bien, acudir directamente a alguna sucursal de la AFORE que administra la Cuenta Individual para que el personal de la Administradora auxilie al Trabajador en la presentación de la Pre-solicitud.

Acudir a la sucursal seleccionada en la Pre-solicitud y presentar:

    • Pre-Solicitud de disposición de recursos por Retiro Parcial por Desempleo generada en el portal E-SAR
    • Solicitud de disposición de recursos por Retiro parcial por desempleo debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la AFORE.
    • Identificación oficial que puede ser:
      1. Para mayores de edad, con foto y firma:
        Credencial para vota Pasaporte Cédula Profesional Cartilla Militar Documento migratorio Matrícula Consular
      2. Para menores de edad:
        Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor
    • Algún documento que contenga el NSS del Trabajador.
    • Estado de cuenta bancario a nombre del Trabajador con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)  (opcional).

La AFORE gestionará el trámite ante el IMSS en un plazo no mayor a 10 días hábiles de haber recibido la solicitud para obtener el certificado del derecho al Retiro Parcial por Desempleo.

Una vez certificado el derecho por parte del IMSS, la AFORE pondrá a disposición del Trabajador los recursos correspondientes de conformidad con el derecho otorgado por el Instituto:
Para tramitar el retiro, adicionalmente a la documentación señalada en el numeral 1, los beneficiarios deberán presentar:

    • Modalidad A: la AFORE entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización.
    • Modalidad B: Modalidad B: la AFORE entrega en una sola exhibición lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del Salario Base de Cotización del Trabajador en las últimas 250 semanas cotizadas (o las que tuviese) o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV.

LEER: Feria de Afores 2022 en la CDMX ¿Cuándo es y dónde?

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