La fecha límite para presentar la declaración del primer mes del año era este jueves 17 de febrero, sin embargo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), amplió el plazo por 4 días más.
Por lo que las personas que no han podido presentar el trámite de declaración mensual, provisional o definitiva del mes de enero de este año podrán hacerlo a más tardar el lunes 21 de febrero de 2022.
Y de acuerdo con lo informado por el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la prórroga responde a la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes.
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“Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales”, se señaló en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Las personas físicas con actividad empresarial están obligadas a realizar las declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se declara, ya que los impuestos como el IVA, ISR o el IEPS entre otros, deben pagarse de forma mensual.
Cambios y nuevas reglas de operación en el SAT para el 2022
SAT: RFC obligatorio para todos los mayores de 18 años
A partir de este año, se tendrán que incorporar al SAT los mayores de 18 años a pesar de que no sean sujetos obligados.
La autoridad fiscal ha informado que aunque todos los mayores de 18 años se registrarán no tendrán que hacer declaraciones.
El objetivo de esta medida, señaló el SAT, es el que los jóvenes deben tener su RFC y así poder ir contra las empresas de facturas falsas que utilizan a jóvenes menores de 19 años y personas de escasos recursos para adjudicarles compras de bienes y productos sin saberlo.
Buzón tributario
Este es uno de los cambios más importantes en el SAT para este 2022.
El Buzón Tributario es la herramienta a través de la cual se informará de embargo de bienes.
La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, informó la dependencia.
El embargo de bienes podrá llevarse a cabo para deudores en los siguientes escenarios:
Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados, municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia
Cambios en la Carta Porte
La Carta Porte es un documento fiscal que sirve para legalizar el traslado de mercancías dentro del territorio nacional.
El cambio que habrá en este año para este importante documento es que pasará del papel a la versión digital; por ello, habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica, durante el cual no se aplicarán multas.
El beneficio que tendrá este cambio, es que disminuya el contrabando de mercancías, señaló el SAT.
Cabe agregar que la Carta Porte también permite registrar información de transportistas, métodos de transporte y dueños de mercancías.
Régimen Simplificado de Confianza
Los cambios en el Régimen Simplificado de Confianza implican una serie de medidas que buscan, justamente, simplificar el pago de impuestos, especialmente entre los pequeños contribuyentes.
El Régimen Simplificado de Confianza está dirigido a personas físicas con actividad empresarial, profesionistas, arrendatarios y los que se dedican al sector primario, y que reciben ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales.
Asimismo establece cuotas fijas basadas en los ingresos y elimina la necesidad de realizar algunos trámites y llevar registros de contabilidad con terceros para cumplir con las obligaciones en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISR), y pasará a un cálculo automatizado con información precargada.
En tanto que para las personas morales, constituidas por personas físicas y con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año, se les permitirá tributar con base en los ingresos efectivamente recibidos, en lugar de los devengados, para darles mayor liquidez.
SAT: Multas por facturas mal emitidas
El SAT podrá multar a partir de este nuevo año a todos los contribuyentes que emitan una factura sin los complementos correspondientes.
La multa puede ir de los 400 a los 600 pesos.
Y para el caso de que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se cancele fuera de plazo, la multa será de 5 a 10 por ciento del monto de cada factura enviada. Por ello en este año deberás ser más cuidadoso cuando los realices.