Los ´ponchallantas’ instalados en el Circuito Exterior Mexiquense ¿son legales?

Los ponchallantas son legales o ilgales
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A partir del 18 de enero comenzó a operar en la caseta ‘Las Américas’ del Circuito Exterior Mexiquense (CEM), un sistema de ‘ponchallantas’, para evitar que los automovilistas crucen sin pagar el peaje correspondiente.

Cuando un automovilista cruza esta caseta sin realizar el pago y quitando la pluma de manera manual o empujándola con el mismo vehículo, el sistema activa una hilera de ‘picos’ que salen del pavimento provocando que las llantas del vehículo se revienten cuando pasan por encima.

Anualmente se pierden hasta mil 500 mdp de peaje

De acuerdo con la empresa Concesionaria Mexicana (Conmex), quien opera el CEM,  la decisión para instalar este sistema que obliga a los automovilistas a pagar el peaje en este punto ubicado en el municipio mexiquense de Ecatepec, es porque anualmente se llega a tener pérdidas de hasta mil 500 millones de pesos.

En este sentido, Conmex estima que en ese mismo periodo, hasta 19 millones de vehículos se saltan la caseta sin pagar.  Y es justo en este punto, donde se registra el máyor número de casos.

¿Los ponchallantas son legales?

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, junto al artículo artículo 17.12 del Código Administrativo del Estado de México, se avala la aplicación de medidas que garanticen el pago de casetas, así como la obligación de los conductores a cumplirlo.

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En este sentido, el artículo mencionado, señala lo siguiente:

“Los usuarios de la infraestructura vial tendrán las obligaciones siguientes:

  • I. Respetar el derecho de vía y su zona de seguridad
  • II. Cubrir las tarifas correspondientes en la infraestructura vial de cuota
  • III. Cubrir el costo que se genere por la adquisición del instrumento de uso restringido, y
  • IV. Cubrir los daños que ocasionen a la infraestructura vial y su derecho de vía…”

Ponchallantas y el derecho al libre tránsito

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:

“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

El sitio Derecho en Acción del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), aclara que el derecho al libre tránsito no es un argumento contra las marchas, puesto que no se refiere al derecho a ir en tu automóvil. No es argumento contra los franeleros puesto que no se refiere al libre tránsito en un lugar público en tu coche. Ni tampoco no es argumento contra el tráfico puesto que no se refiere a transitar sin obstáculo alguno, a cierta velocidad promedio, en tu auto.

Y agrega que el artículo 11 constitucional refiere en el texto las libertades que nos garantiza este derecho. El derecho a entrar y salir del país; el derecho al asilo; la libertad de mudarse; y la libertad de viajar por el territorio.

Las tres primeras libertades que nos garantiza el artículo 11 pueden entenderse bastante bien; sin embargo, la libertad de moverse o de viajar por el territorio suele ser citada arguyendo que se refiere al  derecho de moverse en un automóvil.

Pero el CIDE considera importante mencionar dos cosas “bastante obvias, pero que nunca sobra subrayar: cuando se estableció por primera vez este derecho, en 1857, no existían los automóviles (hasta 1908 Henry Ford genera los modelos en serie) y, por otro lado, los derechos se le reconocen siempre a las personas, no a los objetos. Es decir, es imposible que un automóvil sea sujeto de derechos.

¿Por qué se deben pagar peajes?

Durante el inicio de la medida de usar ‘ponchallantas’ contra automovilistas que no paguen el peaje en la caseta de Las Américas, provocó que integrantes del colectivo Resistencia Civil Pacífica se manifestaran en el lugar para inconformarse por esta medida.

El grupo levantó dos de las plumas de la caseta, para dar paso libre a los automovilistas por un espacio de 10 minutos.

A pesar de que resulta atractivo el no pagar los peajes carreteros, los reglamentos y leyes aclaran que al efectuar el tránsito de las mismas sobre vehículos particulares se está obligado por Ley a realizar el pago correspondiente por su utilización.

El pago es por lo que en teoría se destinó para el financiamiento de su construcción, ampliación, mantenimiento, para cubrir la nómina del personal administrativo y también, como una fuente de ingresos del Estado y también de sus concesionarios.

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