IPN: Consulta la Convocatoria cambio de carrera 2021

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El Instituto Politécnico Nacional lanzó la Convocatoria de cambio de carrera 2021.

Es para el nivel medio superior modalidad escolarizada, semestre escolar 21/2.

Bases de la convocatoria

Requisitos para cambio de carrera

El alumno que desee participar en el proceso de cambio de carrera deberá:

  1. Haber cursado, al menos, un semestre escolar en la Unidad Académica en que ingresó al Instituto;

  2. Haber estado inscrito en el semestre escolar inmediato anterior; en caso de contar con baja temporal solicitar la revocación de la misma, previo al registro de cambio de carrera;

  3. Tener asignado número de boleta definitivo, emitido por la Dirección de Administración Escolar (DAE);

  4. Llenar la solicitud de cambio de carrera, donde indicará los motivos de su petición;

  5. Ser alumno regular;

  6. Presentar autorización escrita del padre o tutor, en caso de ser menor de edad; y

  7. No haber obtenido un cambio de carrera.

Obtención de la Solicitud de Cambio de Carrera

Del 20 al 22 de enero de 2021, el alumno podrá ingresar a las direcciones electrónicas www.ipn.mx o www.dae.ipn.mx para obtener su Solicitud de Cambio de Carrera la cual deberá revisar, imprimir y firmar en hoja blanca tamaño carta. En caso de que el alumno no registre sus datos correctamente, la Dirección de Administración Escolar (DAE) se deslinda de notificarlo de cualquier resultado.

El alumno que haya obtenido la Solicitud de Cambio de Carrera, no podrá modificarla ni obtener otra, por lo que se le sugiere verifique la carrera a la cual desea el cambio, ya que se le asignará un número de folio con el que se identificará a lo largo de este proceso; es importante anotarlo por separado o memorizarlo.

Para conocer la disponibilidad de lugares de las carreras ofertadas, el alumno deberá consultar la tabla anexa.

Envío de documentos

El 25 de enero de 2021, el alumno deberá enviar mediante correo electrónico al Departamento de Gestión Escolar de su Unidad Académica de origen, los siguientes documentos, en formato PDF:

  • Solicitud de Cambio de Carrera, firmada;

  • Oficio de baja temporal vigente, si fuera el caso (copia simple);

  • Formato de revocación de baja temporal, si fuera el caso;

  • Escrito de autorización del padre o tutor, en caso de que el alumno sea menor de edad.

Si no conoces el correo electrónico de tu Unidad Académica de origen, consulta la Tabla Anexa.

El 27 o 28 de enero de 2021, el alumno recibirá por correo electrónico su Solicitud de Cambio de Carrera debidamente sellada por el Departamento de Gestión Escolar de su Unidad Académica de origen, de no ser así, deberá enviar un correo electrónico para dar puntual seguimiento.

De la asignación

La asignación de Cambio Interno de Carrera lo realizará la Unidad Académica, con la validación de la Comisión Especial de Cambio Interno de Carrera (CECIC), del Consejo Técnico Consultivo Escolar (CTCE), conforme al cupo establecido y, en estricto orden de priorización, de mayor a menor, del valor que resulte del promedio global obtenido en la carrera que cursa el alumno al momento de la solicitud.

La asignación de Cambio Externo de Carrera lo realizará la Dirección de Administración Escolar (DAE), con la validación de la Comisión Especial de Cambio Externo de Carrera (CECEC), del Consejo General Consultivo (CGC), conforme al cupo establecido por la Unidad Académica de destino y en estricto orden de priorización, de mayor a menor, del valor que resulte del promedio global obtenido en la carrera que cursa el alumno al momento de la solicitud.

Para ambos supuestos, en caso de existir un empate, una vez establecido el orden de priorización de las solicitudes, se aplicará el siguiente criterio de desempate:

UNICO: El número de veces que cada alumno ha participado en algún otro proceso de cambio de carrera, dando prioridad a los que previamente hayan participado en más procesos.

Publicación de resultados

El 17 de febrero de 2021 los resultados serán publicados en las direcciones electrónicas www.ipn.mx y www.dae.ipn.mx .

El alumno que solicite cambio de carrera deberá reinscribirse conforme al calendario de su Unidad Académica de origen y esperar la publicación de resultados en la fecha antes mencionada.

Es OBLIGATORIO, que cuando el alumno obtenga el Cambio Externo de Carrera, solicite la BAJA DEFINITIVA POR CAMBIO DE CARRERA vía correo electrónico en la Unidad Académica de origen y la envíe por ese mismo medio a la Unidad Académica de destino, a más tardar el 05 de marzo de 2021. En ambos casos, el alumno deberá indicar: nombre completo y número de boleta.

De la aportación

El 18 o 19 de febrero de 2021, el alumno cuya Solicitud de Cambio de Carrera haya sido procedente, deberá realizar los pagos correspondientes en BBVA, al número de cuenta 0132066084, a nombre de R11 B00 SEP IPN DIR ADMON ESCOLAR IE, por las cantidades que se indicaran en la Hoja de Resultado, para cada uno de los siguientes conceptos:

  1. Oficio de Cambio de Carrera, de la Dirección de Administración Escolar (DAE);

  2. Dictamen de Equivalencia de la Dirección de Administración Escolar (DAE), según corresponda;

  3. Credencial emitida por la Dirección de Administración Escolar (DAE).

La Dirección de Educación Media Superior (DEMS), emitirá el Dictamen Técnico-Académico de equivalencia entre unidades de aprendizaje acreditadas (si fuera el caso), al alumno con cambio de carrera procedente, quien deberá efectuar el pago correspondiente en BBVA, al número de cuenta 0135415136, a nombre de IPN Dirección de Educación Media Superior, por la cantidad que se indica en la Hoja de Resultado.

De la reinscripción

El 22 de febrero de 2021, el alumno con cambio de carrera procedente deberá enviar por correo electrónico los comprobantes de pago con nombre completo y número de boleta por los conceptos señalados en su Hoja de Resultado al Departamento de Gestión Escolar de la Unidad Académica de destino, para recibir los siguientes documentos:

  1. Oficio de Cambio de Carrera de la Dirección de Administración Escolar (DAE);

  2. Dictamen Técnico-Académico, de la Dirección de Educación Media Superior (DEMS);

  3. Dictamen de Equivalencia, (según sea el caso) de la Dirección de Administración Escolar (DAE).

La documentación antes mencionada es OBLIGATORIA para realizar su reinscripción en la Unidad Académica de destino.

De la cancelación

El cambio de carrera procedente será cancelado por la Dirección de Administración Escolar (DAE), si el alumno no solicita por correo electrónico al Departamento de Gestión Escolar de la Unidad Académica de destino su reinscripción, a más tardar el 23 de febrero de 2021, agotando con esto la posibilidad de obtener un segundo cambio de carrera.

El 24 de febrero de 2021, las Unidades Académicas deberán informar a la Dirección de Administración Escolar (DAE) el número de alumnos con cambio de carrera procedente que no finalizó el trámite de reinscripción.

De la renuncia

Si el alumno decide renunciar al cambio de carrera procedente, deberá enviar al correo electrónico [email protected] un escrito, dirigido a la Dirección de Administración Escolar (DAE) debidamente firmado en formato PDF, a más tardar el 26 de febrero de 2021, con el fin de no tener problemas en su trayectoria académica, agotando con esto la posibilidad de obtener un segundo cambio de carrera.

Disposiciones generales

  1. Las solicitudes de cambio de carrera procedentes, serán aplicables únicamente para el semestre escolar 21/2;

  2. El alumno debe considerar que el cambio de carrera será otorgado por la Unidad Académica, únicamente al turno vespertino;

  3. Las unidades de aprendizaje acreditadas en el periodo de Evaluación a Título de Suficiencia (ETS) a efectuarse en los meses de febrero y marzo de 2021, no serán consideradas para el otorgamiento del cambio de carrera en este proceso, ni para la emisión de la equivalencia correspondiente;

  4. Aquellos trámites solicitados fuera de tiempo o forma, conforme al calendario de actividades establecido en esta Convocatoria, no participarán en ninguna etapa de la misma;

  5. El alumno que contravenga lo estipulado en el artículo 108 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional, y haya sido sancionado con base en lo que establece el artículo 110 del mismo ordenamiento, no podrá participar en la presente Convocatoria;

  6. Los asuntos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Oficina del Abogado General del Instituto Politécnico Nacional.

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