Deudores alimentarios serán evidenciados en un Registro Nacional

Publican en el DOF decreto para evidenciar a deudores alimentarios
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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 8 de mayo el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones relacionadas con los deudores alimentarios.

Estas reformas se aplicarán a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.

Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, indica la fracción I del artículo 103 de la mencionada ley.

Y agrega que las obligaciones alimentarias van relacionadas con los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales.

Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

El decreto señala la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias.

Esto con el propósito de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias.

Lo anterior utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.

⇒LEER TAMBIÉN: Así es como puedes consultar el Registro de Deudores alimentarios en la CDMX

La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Por lo que será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones.

Los datos recabados en este registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios.

La actualización del registro deberá realizarse de forma mensual.

El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo.

También deberá dar a conocer la ubicación del mismo y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

Información de los deudores alimentarios que tendrá el Registro Nacional

La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:

I.     Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;

II.     Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y

III.    Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:

I.     Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;

II.     Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.

Deudores alimentarios deberán presentar certificado para estos trámites

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:

  • Obtención de licencias y permisos para conducir
  • Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje
  • Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular
  • Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal
  • Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
  • En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Asimismo, se establece que las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país.

Especialmente si existen medios de prueba que permitan al Juez determinar la posibilidad de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

A partir de la entrada en vigor del Decreto, el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de trescientos días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

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