Condonación del 30% del Impuesto Predial en la CDMX ¿cómo obtener el descuento?

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El Gobierno de la Ciudad de México tiene una condonación del 30% del impuesto predial.

Es para todo contribuyente propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral excede de $2’432,573.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser:

  • Jubilado
  • Pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez)
  • Viuda pensionada o huérfano pensionado
  • Adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos

Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2023, ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, en original y copia para cotejo, los siguientes

Requisitos para condonación de 30% de predial

Boleta Predial (Propuesta de Declaración de Valor Catastral misma que se emitirá en la Administración Tributaria correspondiente y Pago del Impuesto Predial), en la que conste el nombre del Propietario.

ClaveÚnica de Registro de Población (CURP) en caso de que la identificación oficialno la contenga

  • Identificación oficial vigente con fotografía:
  • Credencial para votar (IFE/INE)
  • Pasaporte vigente
  • Cédula profesional
    En caso de ser extranjero, cualquier documento que acredite su estadía legal en el país.

Comprobante de domicilio (siempre y cuando se encuentren a nombre del contribuyente y el domicilio corresponda al inmueble que habita, respecto del cual se aplicará únicamente el beneficio fiscal):

  • Recibo de pago de luz
  • Recibo de telefonía fija
  • Recibo de gas
  • Estado de cuenta bancario
  • Estado de cuenta de casa comercial
  • Propuesta de declaración de Derechos por Suministro de Agua (Boleta), del ejercicio fiscal actual o inmediato anterior
  • Propuesta de declaración de Valor Catastral y pago del impuesto Predial (Boleta Predial), del ejercicio fiscal actual o inmediato anterior
  • Credencial para votar (IFE/INE)

La antigüedad de dichos comprobantes no deberá ser mayor a seis meses, salvo lo dispuesto en los incisos g) y h) que anteceden

Tratándose de adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, podrán acreditar su condición con cualquiera de las siguientes identificaciones
oficiales con fotografía vigentes:

  • Credencial expedida por el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN).
  • Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral o el instituto Nacional Electoral.
  • Pasaporte.
  • Cédula profesional.

Para el caso extranjeros, cualquier documento con el que acredite su estadía legal en el país.

Tratándose de jubilados, pensionados (cesantía en edad avanzada/ por vejez/ por incapacidad por riesgos de trabajo/ por invalidez), viudas o huérfanos
pensionados, acreditarán su condición con credencial de pensionado o jubilado o último talón de pago emitido por cualquiera de los siguientes sistemas de
pensiones:

  • Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • Petróleos Mexicanos.
  • Comisión Federal de Electricidad.
  • Ferrocarriles Nacionales de México.
  • Asociación Nacional de Actores.
  • Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
  • Nacional Financiera, S.N.C.
  • Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México.
  • Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México.
  • Cualquier otro que se constituya conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo

Llenar el Formato de manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale:

  • Que no tiene ingresos fijos y es de escasos recursos (adultos mayores).
  • Que no otorga el uso o goce temporal del inmueble que habita, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.
  • Que no ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales, o en su caso que se ha desistido del o
    los juicios o medios de defensa que interpuso en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales anexando copia certificada del escrito de
    desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia, así como del acuerdo recaído al mismo; y
  • Que el beneficio que solicita es única y exclusivamente sobre el inmueble de uso habitacional que habita.

Realizar el pago de la contribución a que se refiere la presente Resolución a través de cualquiera de los medios y formas que establece el Código Fiscal
de la Ciudad de México.

Para el caso de aquellos contribuyentes registrados en el Programa de Beneficios Fiscales en el Impuesto Predial (HUELLA DE VOZ) y que para efectos
del ejercicio fiscal 2020 acreditaron contar con los requisitos necesarios para ser acreedores al presente beneficio fiscal, no será necesario que se
presenten en las oficinas de las Administraciones Tributarias o Administraciones Auxiliares, ya que el beneficio se verá reflejado en su boleta predial con
la cual podrán pagar en cualquiera de las Administraciones Auxiliares de Tesorería, o en caso de no contar con la boleta, podrán obtener su formato con
línea de captura en la página web de la Secretaría Administración y Finanzas: www.finanzas.cdmx.gob.mx a través del cual podrán realizar su pago con
el beneficio incluido.

Tratándose de copropiedad, no será aplicable la condonación a que hace referencia la presente Resolución, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando todos los copropietarios del inmueble de que se trate reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución, o
  • Cuando se hubiere asignado cuenta predial individual a una parte del inmueble de uso habitacional en copropiedad, por pertenecer exclusivamente
    esa cuenta al copropietario que solicita la condonación y éste reúne los requisitos dispuestos en el numeral TERCERO de esta Resolución, en cuyo
    caso, sólo respecto de esa cuenta predial individual, se aplicará la condonación.

LEER: Descuento en Tenencia 2023 en CDMX al pagar refrendo ¿cómo pagar en línea y hasta cuándo?

 

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