Mujeres embarazadas ya podrán cobrar toda su incapacidad desde el inicio

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En el Senado de la República, las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron un proyecto que establece la posibilidad de que las mujeres embarazadas  trabajadoras, reciban el subsidio de maternidad que establece la Ley del Seguro Social.

Será a través de la emisión de un certificado único de incapacidad, por 84 días. Este deberá pagarse en una sola exhibición y desde el inicio de la misma.

Lo anterior con el respaldo que dieron los senadores a la minuta que envió la Cámara de Diputados. Para ello adicionaron un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social.

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El dictamen también plantea que, “a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”.

Agregando además que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida. La fecha y el estado médico de la trabajadora.

Con este proyecto, se busca garantizar certeza jurídica a las trabajadoras aseguradas en los periodos prenatales y postnatales de maternidad.

Incapacidad a mujeres embarazadas se les debe pagar en una sola exhibición

Asimismo, se consideró viable establecer en la ley, sin inconveniente jurídico alguno, que el subsidio en dinero, al que tiene derecho la mujer asegurada durante el embarazo y el puerperio, se pague mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, y se entregue en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.

Y es que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras, antes y después del parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio.

Este se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad.

En el caso del periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la concepción.

Por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos una vez que se dio a luz.

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