Trámite de inscripción en la CDMX debe ser gratuito para el ciclo escolar 2022-2023

Observaciones generales para la inscripción en la CDMX al ciclo escolar 2022-2023
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En la capital del país, la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México (AEFCM) dio a conocer las recomendaciones generales para la inscripción al ciclo escolar 2022-2023.

A través de un comunicado, la dependencia busca brindar información oportuna y precisa a las madres, padres de familia o tutores, así como al público en general, para que el regreso a clases y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, suceda de la mejor manera.

Observaciones generales para el inicio del ciclo escolar 2022-2023

  • Para los grados subsecuentes, al inicio del ciclo escolar 2022-2023, el plantel educativo podrá solicitar fotografías y examen médico de las y los alumnos, con la finalidad de actualizar su expediente escolar y no con fines de condicionar su inscripción o reinscripción, así como verificar y en su caso, actualizar los datos personales del educando y de la madre, padre de familia o tutor a efecto de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
  • La inscripción y reinscripción, se realizará hasta el último día hábil del mes de septiembre del año en curso (ciclo escolar 2022-2023), con la finalidad de realizar un cierre administrativo para la integración estadística. Sin embargo, no impide que el educando pueda ingresar en cualquier momento del ciclo escolar al servicio educativo, con objeto de evitar vulnerar su acceso a la Educación Básica obligatoria.
  • En ninguna circunstancia se solicitará a las madres, padres de familia o tutores requisitos adicionales a los establecidos por la AEFCM.
  • El formato INS-10 Solicitud de Inscripción o Reinscripción, deberá ser proporcionado por el plantel educativo, en el que se recabarán datos generales de la alumna(o) y se formaliza el proceso de inscripción al ser firmado por la madre, padre de familia o tutor y la Directora(or) del plantel educativo. Este documento deberá ser parte del expediente escolar de la o el alumno.
  • No se deberá condicionar inscripción o la reinscripción del aspirante, alumna(o) al pago de ningún tipo de cuota. El trámite es gratuito.
  • No se deberá condicionar la inscripción o la reinscripción del aspirante o alumna(o) con la entrega de ningún tipo de material didáctico, de limpieza o de alguna otra naturaleza.

⇒LEER TAMBIÉN: Requisitos para la inscripción a Preescolar, Primaria y Secundaria en la CDMX

  • El plantel educativo deberá abstenerse de solicitar materiales adicionales a los incluidos en las listas oficiales de útiles, publicadas en la página de la Secretaría de Educación Pública.
  • No se deberá condicionar la inscripción o la reinscripción de la aspirante o alumna(o) por la falta de algún requisito documental, en este caso, se deberá suscribir el INS-10 Solicitud de Inscripción o Reinscripción, en la que la madre, padre de familia o tutor manifiesta que los datos son verdaderos y se compromete a entregar la documentación faltante antes de que concluya el ciclo escolar.
  • Incumplir con la entrega de la documentación mencionada en el INS-10 Solicitud de Inscripción o Reinscripción, al finalizar el ciclo escolar 2022-2023, por parte de la madre, padre de familia o tutor de la alumna(o), no es motivo para retener la documentación oficial que acredita el grado cursado por la alumna(o).
  • En caso de no contar con el acta de nacimiento o el documento equivalente al momento de elaborar el Certificado de Educación Primaria o el Certificado de Educación Secundaria, se deberán expedir con base en la información asentada en el INS-10 Solicitud de Inscripción o Reinscripción que hayan suscrito las madres, padres de familia o tutores en la escuela.
  • Por ningún motivo se deberá limitar el ingreso, permanencia o tránsito de los educandos a los servicios educativos ante la falta del acta de nacimiento o documento equivalente. Se registrará el pleno reconocimiento oficial de los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, mediante los documentos que para tal efecto determine la Secretaría de Educación Pública.
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