Declaración patrimonial CDMX 2022. ¿Cuál es la que se debe presentar?

Declaración patrimonial CDMX 2022. Tipos
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Todos los servidores públicos deben realizar durante este mes de mayo, su declaración patrimonial 2022.

La declaración que deberán realizar comprende el periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año.

Porfirio Rosas Cruz, titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, informó que en 2021, más de un millón 400 mil servidores de la dependencia presentaron su declaración.

Por lo que se espera que para este año 2022, esa cifra sea superior y por ello la Autoridad Educativa Federal (AEF), invita a presentarla cuanto antes y no dejar este trámite para los últimos días.

⇒LEER TAMBIÉN: Declaración Patrimonial CDMX 2022. ¿Hasta cuándo se puede presentar?

¿Cuándo se debe presentar la declaración patrimonial 2022?

La declaración patrimonial debe presentarse durante todo el mes de mayo.

Hasta el momento no se ha indicado si habrá una prórroga en el plaza pues el semáforo epidemiológico se encuentra en verde en la Ciudad de México.

En los años anteriores, sí hubo una extensión en el plazo, por motivo de la epidemia de Covid-19.

Por ello, las autoridades invitan a no esperar los últimos días del mes y presentarla a tiempo.

¿Quiénes están obligados a presentar su declaración patrimonial?

Las personas obligadas a presentar su declaración patrimonial, son todos los servidores públicos.

Es decir, todas aquellas personas que desempeñen un empleo cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.

¿Cuáles son los tipos de declaración patrimonial y cuál debes presentar?

Dentro de la de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, existen 3 tipos de declaración:

I. Declaración inicial, la cual se presenta dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

  • Ingreso al servicio público por primera vez;
  • Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. La Declaración de modificación patrimonial, la que se debe presentar durante el mes de mayo de cada año.

III. Declaración de conclusión del encargo, que se presenta dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.”

Por lo que la declaración que se debe presentar, es la de modificación patrimonial. Cabe señalar que en caso de no cumplir con el requisito, se hace acreedor a las sanciones que previene la ley en la materia.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración patrimonial?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.

De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.

Para cumplir con esta rendición de cuentas deben ingresar a la plataforma de DeclaraNet (www.declaranet.gob.mx), donde podrán realizar su declaración patrimonial hasta el último día de mayo.

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