10 medidas para establecimientos esenciales | Semáforo rojo Covid

FB
TW
WA
Email
Telegram

El pasado  18 de diciembre, la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, informó en conferencia conjunta con el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell y su homólogo del estado de México, Alfredo del Mazo, que la capital del país entra al semáforo rojo.

Como consecuencia del incremento de  casos positivos de coronavirus, las autoridades anunciaron que se requieren medidas extraordinarias indispensables para lograr que en las próximas tres semanas se reduzcan los contagios en el Valle de México.

Por ello,  desde el pasado 19 de diciembre y hasta el 10 de enero próximo, se suspenderán algunas actividades económicas, al tiempo que las esenciales se mantendrán en funcionamiento.

Actividades esenciales que seguirá operando

Hugo López-Gatell Ramírez apuntó que las actividades esenciales que seguirán operando en la Ciudad de México, son:

  • Venta de alimentos sin preparar y preparados pero como servicio de entrega a domicilio o para llevar.

  • Transporte, energía, manufactura, salud, funerarios, construcción, financieros, telecomunicaciones, todos con escrupulosas medias sanitarias.

  • Venta y fabricación y venta de medicamentos, tanto en la venta final como en la cadena de proveduría.

  • Talleres de reparación y refacciones.

  • Servicios que brinda el gobierno: tributario, seguridad, obra pública, agua y necesarios para su operación.

Medidas que deberán seguir establecimientos con actividades esenciales

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, publicó el pasado 18 de diciembre, la Gaceta Oficial bis 18-12-2020, en la que quedó establecido el Trigésimo Sexto Aviso de Semáforo Epidemiológico y diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios de Covid-19.

En dicho documento, se establece que: “Las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector”.

1.- Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones. 

2.- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C. 

3.- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas.

4.- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común. 

5.- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida. 

6.- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol 

7.- Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros 

8.- Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla. 

9.- Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”, en los términos del ordinal CUARTO del Trigésimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México.

10.- Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) o de las herramientas digitales disponibles (SMS, sitio web), a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios. 

 

Gaceta Oficial Cdmx Covid by Isra Olguín on Scribd

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Cuáles son negocios no esenciales en la CDMX | Semáforo rojo Covid

¿Cuáles son las actividades esenciales en CDMX? | Semáforo rojo Covid

CDMX regresa a semáforo rojo y suspenderá actividades no esenciales

FB
TW
WA
Email
Telegram
Notas relacionadas
Hoy en Unión CDMX