El primer empleo de Sofia después de salir de la carrera de relaciones comerciales de la Universidad del Valle de México (UVM) fue el de maestra de geografía en una secundaria de la delegación Azcapotzalco, CDMX.
Todo le pintaba bien hasta que uno de sus compañeros, casi todas las mañanas, se acercaba a ella para, como si se tratara de un accidente, rozar con sus dedos algunas partes de su cuerpo lo que la hizo sentirse menos contenta en el trabajo.
Desde el 2012 el gobierno de la Ciudad de México estableció un marco de acción en caso de acoso sexual hacia las trabajadoras del gobierno, las maestras incluídas. Y algunos de los puntos más importantes para saber qué hacer son las siguientes:
1. Asistir personalmente o llamar al Centro de Terapia de Apoyo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito del DF cuya dirección es Pestalozzi 1115 colonia del Valle en la delegación Benito Juárez. El número teléfónico es 53455598.
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2. En este lugar las víctimas recibirán atención inicial por personal especializado.
3. La atención que se le brinde tendrá por objeto la intervención en crisis, cuando así se requiera, y la valoración del estado psicoemocional de la víctima.
4. A través de la entrevista que realice el personal especializado recabará toda la información posible con relación al evento de acoso sexual en la cédula única de registro abriendo el expediente individual correspondiente para el control y seguimiento de la atención especializada.
5. Ofrecerá a la víctima atención jurídica, canalizándola mediante oficio y copia de su expediente a la Subdirección de Asistencia Jurídica del Centro de Terapia de Apoyo a la Víctima.
6. La Procuraduría General de Justicia, a través del Centro de Terapia de Apoyo realizará el registro de los casos de denuncia en la “Base única de Registro de Denuncias de Servidoras Públicas Víctimas de Acoso Sexual”.
7. Una vez que la víctima ha recibido la asesoría jurídica respecto a los procedimientos de atención victimal para casos de acoso sexual, podrá decidir la o las vías legales más adecuadas conforme a su caso.
8. . Si la víctima decide acudir personalmente a presentar su querella, la abogada o abogado adscrito a la subdirección del Área Jurídica del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas, realizará acompañamiento, preferentemente a alguna de las Agencias del Ministerio Público adscritas a la Fiscalía Central de Investigaciones para la atención de Delitos Sexuales.
9. Durante la etapa del procedimiento de investigación la víctima tendrá acceso al expediente y podrá aportar los elementos de prueba a efecto de integrar el mismo.
10. En este punto diremos que la víctima puede además realizar un proceso laboral en contra del víctimario.
Para mayor información copia y pega el siguiente link:
http://data.educacion.cdmx.gob.mx/pdf/protocolo_acoso_sexual.pdf